Publicar un tema hoy es casi instantáneo: lo subes a Spotify, lo mueves en TikTok, aparece en YouTube… y, con un poco de suerte, empieza a circular solo. El problema es que esa misma velocidad también juega en tu contra: si no tienes copyright música bien respaldado, una copia, un “rework” sospechoso o un reclamo oportunista puede convertir un lanzamiento ilusionante en un dolor de cabeza.
Registrar (o, al menos, dejar evidencia sólida) no es un trámite para “cuando tenga tiempo”. Es una forma práctica de proteger tus derechos autor, ordenar coautorías y negociar mejor con sellos, marcas o sincronizaciones (publicidad/cine). Vamos paso a paso, con foco en Perú (Indecopi + APDAYC) y con alternativas globales para cuando trabajas con gente de otros países.
Qué protege el copyright en música (y por qué se habla de “dos cosas”)
Cuando alguien dice “registrar una canción”, suele mezclar dos capas distintas:
- La obra (composición): melodía y letra. Aquí viven los derechos del autor/compositor.
- El fonograma (grabación): el audio final (o una grabación) como fijación sonora. Puede tener titulares distintos (artista, productor, sello).
Este matiz importa porque hay trámites que van más orientados a la obra y otros a la grabación, y porque en contratos (distribución, sync, publishers) te pedirán claridad sobre qué estás licenciando.
¿El copyright es automático? Sí, pero registrar música te da la ventaja que realmente cuenta
En la mayoría de países, y siguiendo el principio de protección automática del Convenio de Berna, el derecho de autor nace cuando creas y fijas la obra (por ejemplo, al grabarla o escribirla), sin necesidad de cumplir formalidades. WIPO+1
Entonces, ¿por qué registrar música?
Porque en la vida real lo que se discute no es “si existe el copyright”, sino quién lo tiene y desde cuándo. Un buen registro musical (o una evidencia técnica robusta) te da:
- Prueba de autoría con fecha verificable, útil si alguien reclama tu obra.
- Disuasión: reduce la tentación del plagio cuando hay rastro claro.
- Velocidad para acuerdos: sellos, agregadores, marcas y supervisores de música piden documentación para moverse rápido.
- Coautorías ordenadas: porcentajes claros desde el principio, sin “luego lo vemos”.
Indecopi, APDAYC y Safe Creative: qué hace cada uno y en qué orden usarlos
Aquí está la confusión típica: no todo “registro” sirve para lo mismo.
1) Indecopi (Perú): registro oficial de derecho de autor
Indecopi permite solicitar el registro de una obra de forma presencial o virtual, y funciona como respaldo estatal de titularidad (muy útil en disputas y licencias). Gobierno del Perú
2) APDAYC (Perú): gestión colectiva de regalías
APDAYC es una entidad de gestión: su rol es ayudar a recaudar y distribuir derechos por comunicación pública/ejecución (radio, TV, locales, conciertos, etc.). Tiene registro de obras en modalidad virtual.
Ojo: no sustituye un registro autoral estatal; es más bien la capa de monetización y administración.
3) Safe Creative (global): evidencia y sello de tiempo (copyright online)
Safe Creative ofrece un certificado con huellas criptográficas del archivo y sellado de tiempo (prueba técnica de existencia/posesión en una fecha). Es especialmente útil como copyright online rápido cuando vas contra el reloj o trabajas internacionalmente.
Orden recomendado (práctico):
- Si estás en Perú y quieres base sólida: Indecopi primero.
- Si vas a lanzar “ya” o mandar demos/briefs: Safe Creative como respaldo inmediato y luego Indecopi.
- Cuando tu música ya se mueve en medios y escenarios: APDAYC para gestionar cobros por ejecución pública.
Cómo registrar una canción en Indecopi paso a paso (Perú)
Indecopi ofrece un trámite para “registrar una obra” que puedes realizar también por vía virtual.
Antes de empezar: reúne lo esencial
- Audio (MP3/WAV) de la obra.
- Letra en PDF/DOC (si aplica).
- Datos de autores/coautores (documento, correo) y porcentajes de participación.
- Si existe: partitura, metadata, documentos de cesión o acuerdos (cuando aplica).
Paso a paso (en lenguaje simple)
- Crea tu usuario en la plataforma/servicio virtual de Indecopi y ubica el trámite de registro de obra.
- Elige el tipo de obra (obra musical, con o sin letra).
- Adjunta los archivos (audio, letra y anexos necesarios).
- Declara coautorías y porcentajes con cuidado: aquí se evitan muchas disputas futuras.
- Envía tu solicitud, guarda la constancia y haz seguimiento del expediente hasta obtener la resolución/constancia correspondiente.
Tip importante: aunque existan versiones (demo, acústico, remix), lo que más te conviene es que tu “casa matriz” esté clara: título, autores, y qué versión estás respaldando.
APDAYC: cómo registrar tus obras para cobrar cuando suenan
APDAYC ofrece registro de canciones online desde su portal de servicios.
Qué tener a mano
- Audio y letra.
- Datos de autores/coautores y porcentajes.
- Si aplica, información editorial (publisher) o representante.
Flujo típico
- Entra al portal de servicios y busca el módulo de registro de obras online.
- Completa la ficha: título, autores, participaciones, etc.
- Adjunta el material solicitado y confirma que la obra figure en tu repertorio.
Dos consejos que evitan líos:
- Mantén tu repertorio actualizado si hay versiones que generen usos distintos (radio edit, remix, acústico).
- Si vas a afiliarte, revisa requisitos de afiliación: APDAYC detalla que la afiliación está ligada a difusión comercial en ciertos casos.
Safe Creative: sello de tiempo y evidencia técnica (copyright online)
Safe Creative funciona como una “capa rápida” para dejar constancia: registra el archivo y genera huellas criptográficas (hashes) y sellos de tiempo que acreditan la existencia en una fecha concreta.
Qué conviene registrar (según tu caso)
- Composición: letra (PDF/DOC) + demo (MP3/WAV).
- Fonograma: el máster (o la mezcla final que vayas a usar) en WAV/AIFF/MP3.
Buenas prácticas que realmente sirven
- Si cambias la mezcla o editas la letra, registra esa nueva versión: un archivo nuevo implica una huella nueva.
- Guarda certificado y archivos en más de un lugar (nube + disco).
- Úsalo como refuerzo probatorio, no como sustituto de un registro estatal cuando lo necesitas.
Alternativas globales si no estás en Perú (o colaboras con otros países)
No existe un “registro universal” único. Lo normal es combinar:
- Registro estatal (si tu país lo ofrece), y/o
- Evidencias robustas (sellos de tiempo, depósitos, acuerdos de coautoría).
Ejemplos útiles:
- Estados Unidos: el U.S. Copyright Office permite registrar online vía su portal (eCO), con opciones específicas para obras musicales y fonogramas.
- Reino Unido: no hay un registro oficial gubernamental; el copyright se obtiene automáticamente y lo clave es conservar evidencia de creación y autoría. (GOV.UK)
- México: INDAUTOR ofrece trámites de registro en línea (plataformas como INDARELÍN/SINDAUTOR). (SINDAUTOR)
- Colombia: la DNDA detalla el registro de obras musicales y distingue letra/obra vs fonograma según lo que tengas.
- Chile: existe una plataforma (CRIN) para inscripción y seguimiento de solicitudes en el Departamento de Derechos Intelectuales. (CRIN)
- Argentina: la DNDA centraliza información y alternativas del trámite para registrar obras. (Argentina.gob.ar)
- España: el Registro de la Propiedad Intelectual contempla inscripciones para composiciones musicales (con o sin letra) y dispone de trámite telemático.
Checklist antes de registrar (para evitar el 90% de errores)
- Título exacto (incluye versión si aplica: “Radio Edit”, “Acústico”, etc.).
- Lista de autores/coautores y splits claros (porcentaje de letra/música).
- Letra final sin cambios pendientes.
- Audio identificado con fecha y versión.
- Datos de contacto correctos.
- Carpeta de respaldo (nube + local) con: audios, letras, certificados y acuerdos.
Mini-plantilla de splits (copia y pega):
“Los abajo firmantes, [Nombres y documentos], acordamos que la obra [TÍTULO] se divide así: [Nombre] __%, [Nombre] __%. Aplica a letra/música según corresponda. Fecha: //____.”
Casos prácticos: qué haría en tres escenarios
1) Single indie con estreno cercano
Si el lanzamiento está encima: primero dejo evidencia (por ejemplo, sello de tiempo/copyright online) y luego formalizo el registro estatal (Indecopi si estoy en Perú). Después, cuando la obra ya se mueve, la integro a APDAYC para gestión de ejecución pública.
2) Colaboración remota (splits en negociación)
Antes de enviar stems o demos “definitivos”, cierro splits por escrito. Luego registro declarando coautorías con los porcentajes acordados. Esto ahorra discusiones cuando el tema empieza a generar dinero.
3) Licencia para publicidad/sync
Aquí manda la velocidad. Un supervisor musical o una marca quiere claridad: quién es titular, qué controlas (obra/fonograma) y qué evidencia lo respalda. Tener documentación lista te pone en ventaja.
Errores comunes al registrar música (y cómo evitarlos)
- No definir porcentajes antes: luego aparecen desacuerdos. Solución: splits por escrito antes de mover la canción.
- Subir la versión equivocada: demo vs máster. Solución: nombra archivos con versión + fecha.
- Creer que APDAYC “da autoría”: APDAYC gestiona regalías; el reconocimiento/soporte de titularidad se fortalece con registros y pruebas.
- Publicar primero y respaldar después: si se viraliza, demostrar prioridad puede volverse más difícil. Solución: registra o deja evidencia el mismo día, como mínimo.
Preguntas frecuentes sobre derechos de autor y derechos intelectuales en música
¿Puedo registrar solo con audio y letra (sin partitura)?
Depende del sistema y del tipo de registro, pero muchos trámites aceptan audio y/o letra. Por ejemplo, la DNDA en Colombia indica rutas distintas si tienes solo letra o solo audio (fonograma).
¿Indecopi o Safe Creative primero?
Si puedes hacerlo con calma y quieres respaldo estatal en Perú, Indecopi primero. Si vas con prisa (envío a sello, estreno inmediato), un copyright online con sello de tiempo puede ser una buena capa inicial y luego completas Indecopi.
¿APDAYC reemplaza al registro de autor?
No. APDAYC se centra en la gestión de derechos por comunicación pública/ejecución y ofrece registro de obras dentro de su ecosistema, pero no es lo mismo que un registro estatal de derecho de autor.
¿Qué pasa si colaboro con gente de varios países?
Ahí cobra valor combinar evidencia técnica (sellos de tiempo) con registros locales donde sea relevante, y mantener acuerdos de splits muy claros. El objetivo es que tus derechos intelectuales estén documentados, no “en el aire”.
Conclusión
En 2025, registrar una canción por internet es parte del oficio, igual que mezclar, masterizar o programar el lanzamiento. Si tu música vive en plataformas, proteger tu copyright música no solo te cubre ante disputas: también te acelera acuerdos y te pone en mejor posición para monetizar.
Como regla simple: primero splits, luego respaldo (registro o evidencia), y recién después promoción sin miedo.

